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domingo, 20 de agosto de 2017

Proponen ley para proteger la integridad y patrimonio de las personas ausentes en el Estado de México

TOLUCA, Edomex (ESHJC-EPAJC).- La 59 Legislatura del Estado de México recibió y turnó a comisiones la iniciativa de Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México, la cual plantea que los familiares o afectados puedan solicitar al juzgado de primera instancia de lo familiar esta declaración para proteger la integridad personal y patrimonial de los solicitantes y del ausente, destacó el diputado Jesús Sánchez Isidoro, quien fue el encargado de presentar la iniciativa.
Informó que de acuerdo con la propuesta, la declaración en un primer momento sería provisional y, de no aparecer el ausente transcurridos seis meses desde la promoción de la misma, se expediría una definitiva.
Puntualizó que entre los fines del acta provisional se encuentran la de garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona declarada ausente por desaparición, la protección de su patrimonio, la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios y prestaciones, al mismo tiempo de poder declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades.
Dijo, que de aprobarse, el juez del caso tendrá la facultad de nombrar a un representante de la persona declarada ausente por desaparición, transferir la posesión definitiva del patrimonio de dicha persona al representante legal del mismo y nombrar a un tutor o representante definitivo para los menores de edad o incapaces que dependieran de ella.
Añadió que en el caso de las personas que sean declaradas ausentes por desaparición y tengan sus labores en el Estado de México, tendrán licencia con goce de sueldo hasta que sean localizadas o bien el juez declare sentencia de desaparición definitiva.
Además, se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida y los créditos y prestaciones sociales que haya adquirido contractualmente serán ejercidos por la o el cónyuge, los hijos o las hijas, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana.
Finalmente el legislador de la Fracción Parlamentaria del PRD, señalo que la iniciativa fue presentada en sesión del Sexto Periodo Ordinario y remitida para su dictamen a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia.

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